La independización de unidades de dominio exclusivo sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o de independización y copropiedad, consiste en abrir una partida por cada unidad inmobiliaria de dominio exclusivo.

Requisitos:

  • Escritura publica o documento privado con firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, conteniendo el reglamento interno redactado conforme el articulo 153 del decreto supremo N°035-2006-vivienda (T.U.O Del Reglamento de la ley N°27157).
  • Documento privado con firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, en la que se describa el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el reglamento interno.
  • Planos de independización (por pisos o niveles) donde se grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por un profesional competente (ingeniero civil o arquitecto colegiado) con firma certificada ante notario, ene el que deben constar el área ocupada, área techada, linderos y medidas perimétricas de las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
  • Pago de Derechos registrales.

Plazo de Calificación :7 días hábiles contados a partir del día siguiente, prorrogables según la complejidad del título.

Tener en cuenta:

  • Para inscribir el reglamento interno previamente deberá inscribirse la declaratoria de fábrica. En caso de no estar inscrita, se puede presentar conjuntamente con el reglamento interno.
  • Si cuenta con el certificado de numeración de las unidades a independizar, debidamente expedido por la municipalidad distrital, podrá presentarlo para su inscripción.
  • A fin de agilizar la inscripción, podrá presentar la memoria descriptiva en forma digital.
  • La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgo el instrumento o por sus pendientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario o sus dependientes. El notario ala expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y numero de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el módulo “SISTEMA NOTARIO” Los datos de la persona (setima disposición complementaria, transitoria y final del decreto legislativo Nº1232).