Bloqueo en el Registro de predios.
- El bloqueo es una anotación preventiva que se realiza para reservar la propiedad en el Registro de un derecho real que si bien ya se ha constituido , aun no se puede inscribir por encontrarse en proceso de ser elevado a escritura pública. se realiza en virtud de la solicitud del notario público y de la copia simple de la minuta que contiene un acto o contrato mediante el cual se constituye, amplia o modifican derechos reales.
- Su vigencia es por 60 días hábiles (no se considera sábado ni domingo) contados desde la fecha de su anotación en la partida registral, periodo durante el cual no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado; y caduca al vencimiento de dicho plazo o en los supuestos previstos en los literales a) b) y c) del artículo 6° del Decreto ley N°18278

Requisitos para la Inscripción.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenada y firmada por el presentante, indicando la partida registral del predio materia del bloqueo y, de ser el caso, formulando reserva expresa de la calificación de algún acto cometido en el título. La solicitud debe ser presentada por el notario público o por su dependiente (trabajador de la notaria) acreditado.
- Solicitud efectuada por notario publico que tiene a su cargo la formalización del acto, solicitando el bloqueo de determinada partida registral, acompañando copia simple de la minuta suscrita por abogado. El notario público en el único que puede solicitar anotar un bloqueo.
- Pago de derecho registrales.
Plazo de calificación: 24 Horas (hasta 4 predios). Caso contrario el plazo de calificación es de 7 días hábiles.
Anotación de Demanda En El Registro de Predios .
Requisito para la inscripción .
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Partes judiciales que contengan el oficio dirigido al registrador público, acompañado de copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la demanda, de la resolución que admite la demanda y de la resolución cautelar que dispone la anotación de la demanda en la partida respectiva.
- Pago de derechos registrales.
Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.

Importante:
Debe existir adecuación entre el mandato judicial con el antecedente registral (información que figure en la Sunarp). Es decir, el nombre del demandado en el proceso judicial debe coincidir con el nombre del titular registral del derecho inscrito que es materia del proceso judicial.